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EN ES

Solicitudes de Trabos Pagos Suspensiones Constancias e informes referentes a Embargos Judiciales


Objetivo

Efectuar en forma oportuna, conforme a la orden emitida por el Juez competente y con base a la normativa técnica y legal pertinente, los pagos a demandantes y demandados, asimismo la entrega a empleados o juzgados correspondientes de: Informes, Constancias y Suspensiones de embargos judiciales, los cuales son elaborados en la Secretaría de Estado del Ministerio de Hacienda.

Base Legal

  • Código de Trabajo
  • Código Procesal Civil y Mercantil
  • Código de Procedimientos Civiles
  • Ley de Servicio Civil
  • Disposiciones Generales del Presupuesto
  • Código Tributario y su Reglamento
  • Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento
  • Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y su Reglamento
  • Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento
  • Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado
  • Manual de Procesos de la Ejecución Presupuestaria
  • Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Hacienda
  • Manual de Políticas de Control Interno del Ministerio de Hacienda, Capítulo 6 Políticas Administrativas Financieras.

Requisitos

  1. Presentación de oficio emitido por el Juez ordenando el trabo de embargo, presentación de informes, pagos a demandantes, reintegros y suspensiones de embargos.
  2. Solicitud de constancia o informe de embargo judicial especificando la información que se solicita.

Formulario (s)

Solicitud de Constancia.

Procedimiento General

  1. TRAMITE DE TRABO DE EMBARGO: Si se tramita por medio de ejecutor de embargos, deberá presentar original y fotocopia del Mandamiento de Embargo que ordena el trabo y actas originales por medio de las cuales se notifica el trabo de embargo. Si es tramitado por el demandante, deberá presentar el oficio que ordena el trabo del embargo en original y fotocopia.
  2. TRAMITE DE PAGO DE EMBARGOS A DEMANDANTES PERSONAS NATURALES: Deberá presentar el oficio original por medio del cual el Juez competente ordena el pago; asimismo, el recibo correspondiente, fotocopia de DUI y NIT. Si el trámite lo realiza por medio de Apoderado Legal, deberá presentar: Poder en original y fotocopia certificada en original, fotocopia de DUI y NIT del demandante y apoderado. Si el trámite lo realiza persona autorizada por el demandante, la autorización tiene que ser autenticada por Notario dirigida al Departamento de Tesorería Institucional de la Dirección Financiera del Ministerio de Hacienda, fotocopia de DUI y NIT del demandante y de la persona autorizada. En ambos casos, deberá expresarse claramente (en el poder o autorización), que la persona apoderada o autorizada puede retirar cheque por pago en concepto de embargos, a efectos de dar cumplimiento al Art. 32 del Código Tributario; asimismo, en el poder o autorización deberá detallarse el número de DUI y NIT del demandante y de la persona autorizada.
  3. TRAMITE DE PAGO DE EMBARGOS A DEMANDANTES PERSONAS JURÍDICAS: Deberá presentar el oficio original por medio del cual el Juez competente ordena el pago; asimismo, el recibo correspondiente. Si el trámite lo realiza por medio de apoderado legal, deberá presentar: Poder en original y fotocopia certificada en original, fotocopia de NIT del demandante y DUI y NIT del apoderado. Si el trámite lo realiza persona autorizada por el demandante, la autorización tiene que ser autenticada por Notario dirigida al Departamento de Tesorería Institucional de la Dirección Financiera del Ministerio de Hacienda, fotocopia de NIT del demandante y DUI y NIT de la persona autorizada. En ambos casos, debe expresarse claramente (en el poder o autorización) que la persona apoderada o autorizada puede retirar cheque por pago en concepto de embargos, a efectos de dar cumplimiento al Art. 32 del Código Tributario; asimismo en dicho documento deberá detallarse el número de NIT del demandante y DUI y NIT del autorizado.
  4. TRAMITE DE REINTEGROS O DEVOLUCIONES EN CONCEPTO DE EMBARGO: El demandado deberá presentar el oficio original del Juez competente que ordena el reintegro o devolución, recibo y fotocopia de DUI y NIT.
  5. TRAMITE DE SUSPENSIONES DE EMBARGOS JUDICIALES: El interesado deberá presentar el oficio original del Juez competente que ordena la suspensión del Embargo Judicial.
  6. TRAMITE DE CONSTANCIAS DE EMBARGOS JUDICIALES: El demandado deberá llenar la solicitud respectiva, especificando la información que requiere respecto del embargo que se le está aplicando.
  7. TRÁMITE DE INFORMES DE EMBARGOS QUE SE ESTÁN APLICANDO: El Juez competente deberá presentar la solicitud correspondiente, detallando la información requerida en el informe solicitado.

Emisor

Dirección Financiera – Secretaría de Estado.

Unidad organizativa responsable

Departamento de Tesorería Institucional.

Persona(s) responsable(s)

  • Janeth del Carmen Borjas Pérez, Asistente Técnico Encargada de Embargos Judiciales.
  • Douglas Enrique Figueroa Oliva, Jefe Departamento de Tesorería Institucional

Teléfono Directo

2244-3362, 2244-3359 y 2244-3358

Correo electrónico

Fax

N/A

Ubicación

Edificio Ministerio de Hacienda, Boulevard Los Héroes No. 1231, Nivel 2, Ala Sur, San Salvador.

Tiempo de respuesta

De 1 a 5 días hábiles; a excepción de los casos relacionados a pagos, en los cuales el tiempo estará sujeto a la disponibilidad bancaria.

Horario de atención

De Lunes a Viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 12:40 p. m. a 3:30 p. m.

Costo por servicio

Gratuito.