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Pago de Devolución de Renta de Años Anteriores
Objetivo
Efectuar en forma oportuna el pago de la devolución de renta de años anteriores, a los contribuyentes que les corresponde.
Base Legal
- Código Tributario y su Reglamento
- Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento
- Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento
- Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado
- Manual de Procesos de la Ejecución Presupuestaria
- Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Hacienda
- Manual de Políticas de Control Interno del Ministerio de Hacienda, Capitulo 6 Políticas Administrativas Financieras.
Requisitos
La devolución tiene que estar autorizada para pago por la Dirección General de Impuestos Internos.
Formulario (s)
No Aplica.
Procedimiento General
PROGRAMACIÓN DE PAGO: Para el pago de devolución de renta de años anteriores, el contribuyente deberá comunicarse con los encargados del trámite en el Departamento de Tesorería Institucional, a efectos de programar el pago respectivo, según los siguientes casos:
- PAGO DE DEVOLUCIÓN DE RENTA POR MEDIO DE CHEQUE. El contribuyente deberá presentar al Departamento de Tesorería Institucional, la siguiente documentación:
- a) DUI y NIT originales del contribuyente (el nombre del contribuyente según DUI deberá coincidir exactamente con el reflejado en el NIT).
- b) Cuando el trámite se realiza por medio de apoderado legal, deberá presentar poder en original y copia, fotocopia de DUI y NIT del contribuyente y apoderado.
- c) En el caso de persona autorizada por el contribuyente, la autorización tiene que ser autenticada por notario dirigida al Departamento de Tesorería Institucional de la Dirección Financiera del Ministerio de Hacienda, fotocopia de DUI y NIT del contribuyente y de la persona autorizada. Cuando la actuación sea por medio de apoderado o autorizado, debe expresarse claramente en el poder o autorización que la persona apoderada o autorizada puede retirar cheque de devolución de renta, a efectos de dar cumplimiento al Art. 32 del Código Tributario. Asimismo, deberá detallarse el número de DUI y NIT del contribuyente y del apoderado o autorizado.
- PAGO DE DEVOLUCIONES DE RENTA POR MEDIO DE ABONO A CUENTA. Deberá haberse solicitado el abono a cuenta por parte del contribuyente, a través de la Declaración de la Renta correspondiente.
- PAGO DE DEVOLUCIONES DE RENTA POR MEDIO DE BOLETAS Y EN VENTANILLAS DEL BANCO AGRÍCOLA. El contribuyente deberá seguir los siguientes pasos:
- a) Llamar por teléfono al Departamento de Tesorería Institucional para proporcionar número de NIT, correo electrónico y teléfono, a efecto de programar el pago de la devolución.
- b) Enviar correo electrónico, a la dirección devolucion.anterior@mh.gob.sv, proporcionando por ese medio numero de NIT, correo electrónico y teléfono, a efecto de programar el pago de la devolución de renta.
- c) Presentarse a cobrar su devolución en las ventanillas de cualquier Banco Agrícola, previa presentación de DUI y NIT originales (el nombre según DUI y NIT deben ser iguales) a la persona encargada del pago en el referido banco, y en la fecha en la cual se le programó su pago, según lo informado telefónicamente o por correo electrónico por el Departamento de Tesorería Institucional.
Emisor
Dirección Financiera – Secretaria de Estado.
Unidad organizativa responsable
Fondo Circulante de Monto Fijo para Devolución de Ingresos Años Anteriores – Departamento de Tesorería Institucional.
Persona(s) responsable(s)
- Verónica del Rocío Henríquez Rivas, Encargada del Fondo Circulante de Monto Fijo para Devolución de Ingresos Años Anteriores.
- Evelyn Roxana Menjivar de Posada, Pagador Auxiliar de Transferencias y Obligaciones Generales del Estado
- Douglas Enrique Figueroa Oliva, Jefe Departamento de Tesorería Institucional.
Teléfono Directo
2244-3093, 2244-3094, 2244-3095 y 2244-3090
Correo electrónico
Fax
N/A
Ubicación
- PAGO CON CHEQUE: Boulevard de los Héroes No. 1231, Edificio Ministerio de Hacienda, Nivel 2, Ala Sur, San Salvador.
- PAGO CON ABONO A CUENTA: En las distintas sucursales de la institución financiera en la cual el contribuyente autorizó que se le efectuara el depósito de su devolución de Impuesto sobre la Renta.
- PAGO POR MEDIO DE BOLETAS: En todas las ventanillas del Banco Agrícola ubicadas en todo el territorio nacional.
Tiempo de respuesta
De 8 a 10 días después de programado el pago. Previa comunicación telefónica o por otro medio del contribuyente interesado con los responsables del servicio, a efectos de establecer la programación pertinente en funcion de la disponibilidad.
Horario de atención
- EN OFICINAS DEL DEPARTAMENTO DE TESORERIA INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA: Lunes a Viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 12:40 p. m. a 3:30 p. m.
- EN BANCOS: De conformidad a los horarios de atención al público establecidos por cada entidad financiera.
Costo por servicio
Gratuito.