Gobierno de El Salvador, Ministerio de Hacienda
El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas, al público en general y en especial a los transportistas de carga hace saber lo siguiente:
Que el artículo tres de la Ley del Transporte de Carga por Carretera en su primer párrafo expresa: ¨Sólo los vehículos con placas salvadoreñas, podrán transportar cargas de mercaderías o materiales dentro del territorio nacional, cuyo origen y destino se encuentren en el mismo¨ por consiguiente no se permitirá cargar en las diferentes aduanas terrestres, marítimas o aéreas, mercancías en medios de transporte con placas de terceros países, cuyo destino sea el interior del país.
Se solicita a los transportistas, tomar en cuenta las medidas antes mencionadas a efectos de evitar retrasos o malas interpretaciones en el traslado de sus mercancías.
San Bartolo, Ilopango 13 de diciembre de 2019