Gobierno de El Salvador, Ministerio de Hacienda
En estos casos la regla es que si existe más de un empleo, a las rentas de mayor monto el patrono aplicará la retención con base a Tablas del Decreto Ejecutivo No. 216 y las demás rentas, estarán sujetas a retención aplicando una tasa del 10% sean estas fijas o variables.
Base Legal
Decreto Ejecutivo No. 216, Art. 1 Literal h) Numeral 1.
Si el pago del bono y salario se efectúa en el mes de junio, en este caso se sumarán ambas remuneraciones y se aplicará la retención que resulte del procedimiento de recálculo. Si el pago del bono y salario se efectúan en un mes en el que no se aplica el recálculo, la retención se calculará de forma independiente para el bono y el salario.
Base Legal
Art. 65 Lit. b) LISR; y Decreto Ejecutivo 216 de fecha 22 de diciembre de 2011
El objetivo del procedimiento de recálculo es el de ajustar las retenciones que se le efectúen a las rentas que perciba el trabajador al Impuesto sobre la Renta calculado con base al artículo 37 de la ley, de tal manera que aquellos asalariados que obtengan rentas inferiores a $ 60,000.00 no resulten obligados a presentar la declaración del Impuesto.
Base Legal
Artículo 65 Literal c) LISR; Decreto Ejecutivo 216 de fecha 22 de diciembre de 2011.
Se aplicarán las reglas de retención para remuneración extraordinaria conforme a lo siguiente:
-Si la bonificación se paga en los meses de recálculo de retención, ya sea junio o diciembre, se sumará la bonificación a las demás remuneraciones gravadas y se retendrá sobre la totalidad con base a la tabla de recálculo correspondiente.
-Si la bonificación se paga en meses diferentes a junio y diciembre, se aplicará la retención al monto de la bonificación con base a la tabla mensual.
-Si resulta que al aplicar la tabla mensual según lo expresado en párrafo anterior, el monto de la bonificación no supera el mínimo exento de retención por valor de US$ 487.60, se sumará la bonificación al sueldo y se aplicará a dicha sumatoria la tabla de retención mensual. El valor de retención se descontará de dichas sumas.
Base Legal
Decreto Ejecutivo 216, Art. 1 Literal g).
Si la contratación es de carácter eventual y no existe subordinación o dependencia laboral, el régimen aplicable es el establecido en el artículo 156 del Código Tributario o sea la retención del 10%.
Base Legal: Articulo 156 Código Tributario.
El F-11 modificado (Declaración del Impuesto sobre la Renta), estará disponible hasta el próximo año, dentro del plazo de presentación del ejercicio 2012.
Base Legal: Art. 115 Código Tributario.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley de Renta, estarán obligados a presentar declaración si no se les hubiere hecho retención o las retenciones efectuadas no guardan correspondencia con el impuesto calculado según la tabla del Artículo 37; en atención a lo establecido en el Artículo 80, pagarán el impuesto que de acuerdo a la aplicación del Artículo 37 o el Artículo 77 resulte en un mayor importe.
Arts. 37, 38, 76, 77 y 80 LISR
Ver ejemplo aquí.
En primer lugar debe establecerse, que este régimen es aplicable a partir del ejercicio 2012, y su base de cálculo corresponde al 1% sobre la renta obtenida o bruta, no formando parte de la base imponible las rentas consideradas en el Artículo 77 Inc. 2° de la Ley de Impuesto sobre la Renta. En el caso planteado, la exención aplicará siempre y cuando las rentas gravadas no excedan de $150,000.00 en el ejercicio o periodo de imposición o el margen de utilidad bruta sea inferior al 2%.
Nota: Por rentas gravadas se comprenderá, el resultado de restar a la renta obtenida del ejercicio o período de imposición el monto de las rentas no gravadas y no sujetas.
Art. 76, 77 y 78 LISR.
Si las rentas obtenidas por la persona natural asalariada durante el ejercicio 2012 exceden la cantidad de $9,100.00, puede deducirse la donación hasta el límite máximo señalado en el numeral 4 del Artículo 32 de la Ley de Renta, y presentar la declaración para efectos de devolución (si fuere el caso).
Art.38 LISR.
Como dichos dividendos son distribuidos en el año 2012, se deberán liquidar en la declaración del ejercicio 2012, que se presentará a más tardar el 30 de abril de 2013.
Art. 72 Inc. 2° LISR.
En esencia la distribución de utilidades tiene un régimen especial de tributación del 5%, e incluye tanto las distribuidas a domiciliados como a los no domiciliados, ahora bien, si el que recibe la utilidad es un sujeto domiciliado en un estado, país o territorio con baja o nula tributación o considerado como paraíso fiscal, se aplicará el 25% establecido en el Artículo 158-A del Código Tributario.
Art. 72 LISR y Art. 158-A del Código Tributario.
Si, se considerará como rentas diversas, por tanto estará obligado a presentar declaración de Impuesto sobre la Renta, debiendo liquidar en forma separada las rentas provenientes del salario y las rentas en concepto de utilidades, a estas últimas aplicará la tasa del 5%.
Art. 72 inciso Segundo, LISR.
Ver ejemplo aquí.
No debe retener el 5% cuando distribuya las utilidades que recibió de la otra sociedad, pues dichas utilidades ya fueron objeto de retención y entero al Fisco.
Por lo anterior cuando distribuya las utilidades, deberá restar aquellas que fueron objeto de retención en distribución anterior, y deberá practicar la retención por la distribución de las utilidades restantes generadas por la propia sociedad.
Nota: El propósito del ejemplo es facilitar la comprensión de la exención cuando las utilidades recibidas ya fueron objeto de retención en distribución de utilidades anteriores, por lo que el criterio tributario no aplica para otros propósitos.
Art. 74-B Lit. a) LISR.
Si se puede sancionar, el Artículo 65 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, establece la obligación de efectuar la retención con base a las tablas aprobadas, su incumplimiento será sancionado con dos salarios mínimos mensuales.
Ahora bien, si el incumplimiento consiste en no retener existiendo obligación legal de hacerlo, la multa correspondiente será del setenta y cinco por ciento (75%), sobre la suma dejada de retener.
Artículo 65 LISR, 246 literal b, Código Tributario.
Es decir, por ejemplo:
Una sociedad capitaliza en un año $50,000 de utilidades del ejercicio anterior, posteriormente disminuye su capital en $70,000 ¿La retención se aplicará solo sobre los $50,000 y el resto de $20,000 que provienen de capital inicial o constitución?
La reforma es clara en el sentido que cuando haya disminución de capital, tributa únicamente la cuantía que esté asociada a capitalizaciones de utilidades anteriores hasta agotarlas. Es importante aclarar que si las utilidades capitalizadas corresponden a utilidades de ejercicios anteriores al año 2011, la disminución de capital no estará sujeta a la retención en concepto del Impuesto.
Art. 74 LISR.
Los prestadores de servicios eventuales o profesionales sin dependencia laboral con el prestatario, siguen sujetos a las mismas reglas en cuanto a deducciones y la obligación de presentar liquidación de impuestos y pagar el impuesto o solicitar la devolución, según corresponda.
Art. 29 y 37 LISR; Art. 81 LISR.
Para que exista doble tributación jurídica debe suscitarse la ocurrencia de las siguientes circunstancias: 1) Que se grave dos o más veces un mismo hecho generador, 2) A un mismo sujeto y 3) En un mismo ejercicio o período de imposición; y éstas características no se dan en el régimen de tributación del Impuesto a la distribución de utilidades.
El efecto económico del impuesto a la distribución de utilidades es el de una sobre tasa o impuesto complementario, tal como lo establece el inciso final del Artículo 41 LISR.
Art. 72 Inc. 2° LISR.
La tasa de mercado debe ser determinada por el contribuyente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62-A del Código Tributario y sus Artículos relacionados correspondientes, por lo que un parámetro razonable de referencia para el contribuyente es la tasa promedio del mercado y existen entidades gubernamentales salvadoreñas que la publican cada cierto tiempo, como la Superintendencia del Sistema Financiero o Banco Central de Reserva.
Art. 74-A LISR.
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El vencimiento del plazo que otorga la exención del Impuesto sobre la Renta para la Asociación Cooperativa, no elimina la exención legal contenida en el Art. 74-B Lit. d) de la Ley del referido impuesto, en consecuencia cuando las utilidades son pagadas o acreditadas a una Asociación Cooperativa o sus Federaciones, no serían sujetas de la retención del 5%.
Art. 72 y 74-B literal d) LISR.
volver al inicioEs el instrumento de gestión para proyectar los ingresos y gastos públicos, que permite cumplir con la prestación de los bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades de la población, de conformidad con el rol del Estado. Puede ser analizado bajo las perspectivas siguientes:
EQUILIBRIO: Se refiere a la cobertura financiera del presupuesto. El presupuesto debe formularse en condiciones que el total de sus egresos sean equivalentes al total de los ingresos estimados a recolectarse y cualquier diferencia debe ser financiada por recursos provenientes de la capacidad de endeudamiento en los términos y niveles más realistas y concretos.
El no cumplimiento de este principio significa dimensiones falsas del presupuesto que pueden originar problemas económicos y monetarios al país.
RACIONALIDAD: Este principio está relacionado con la austeridad en el manejo de los recursos, a través de elaborar presupuestos en condiciones de evitar el gasto suntuario, así como impedir el desperdicio y mal uso de los recursos. Por otro lado, se relaciona con la aplicación de la economicidad en la satisfacción de las necesidades públicas; es decir, trata de obtener lo más que se pueda gastando lo menos y mejor posible.
UNIVERSALIDAD: Está referido al alcance institucional del presupuesto, en el sentido de que se debe incorporar al presupuesto todo lo que es materia de él, es decir, no deben quedar fondos e instituciones públicos expresados en forma extrapresupuestaria. Por otro lado, se refiere a la unidad del documento en cuanto a la integración de sus componentes para darle una coherencia total, y también a la unidad metodológica empleada en el proceso presupuestario.
TRANSPARENCIA: Tiene que ver con la claridad, acuciosidad y especificación con que se expresan los elementos presupuestarios. Los documentos presupuestarios deben expresar en forma ordenada y clara, todas las acciones y recursos necesarios para cumplir con los objetivos plasmados en la Ley del Presupuesto General del Estado y los Presupuestos Especiales.
FLEXIBILIDAD: El presupuesto no debe contener rigideces, en su estructura ni tampoco en sus componentes. En su estructura, ésta debe ser capaz de ser reorientada, modificada de acuerdo a la evaluación de los resultados, lo cual implica que no debe existir ni ingresos rígidos, ni gastos no modificables.
El otro sentido de este principio, tiene que ver con la Unidad de Caja, es decir los ingresos deben constituir un solo fondo de cobertura de los egresos y la asignación debe hacerse en base a prioridades y competencias, lo que implica que no existan ingresos pre-asignados (afectando al gasto).
DIFUSIÓN: El contenido del presupuesto debe ser ampliamente difundido ya que constituye el esfuerzo del gobierno por atender los servicios que le han sido encomendados y los cuales son financiados con las contribuciones de todos los ciudadanos, a través del pago de sus impuestos.
El Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI), es el conjunto de principios, normas, organización y procedimientos de Presupuesto, Tesorería, Inversión, Crédito Público y Contabilidad Gubernamental, los cuales sistematizan la captación, asignación y empleo de los recursos públicos tendientes a lograr eficacia, eficiencia y economía en el uso de los mismos.
La aplicación del SAFI se concretiza mediante los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Inversión y Crédito Público y el de Contabilidad Gubernamental, basados en la característica básica de centralización normativa y descentralización operativa; excepto para las decisiones y operaciones referidas al endeudamiento público, que están supeditadas a procesos centralizados de autorización, negociación, contratación y legalización.
Puede buscar en los siguiente lugares, cabe aclarar que ambos tienen exactamente el mismo contenido por lo que puede visitar el que prefiera:
El área normativa financiera del Portal de Transparencia Fiscal
El área normativa financiera del Portal de Transparencia de la Ley de Acceso a la Información
La base legal y obligación de tener un presupuesto para cada año, la forma en que éste se hace, ejecuta y se controla, está regulado en los artículos 167 y 226 al 229 de la Constitución de la República, así como en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento.
El Presupuesto Público se elabora con base a la Política Presupuestaria, la cual contiene los lineamientos que orientan la formulación del Presupuesto, en función de la estimación de ingresos y de gastos a fin de mantener el equilibrio presupuestario. Estos lineamientos deberán ser observados por que cada una de las instituciones que conforman la administración pública al momento de elaborar el Proyecto de Presupuesto respectivo.
La Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, establece que es competencia del Ministro de Hacienda elaborar la Política Presupuestaria, estableciéndose además, el inicio del proceso de formulación del presupuesto gubernamental cuando el Consejo de Ministros aprueba la Política Presupuestaria.
Las instituciones al finalizar la elaboración de su proyecto de presupuesto lo envían al Ministerio de Hacienda para analizarlo y comprobar el cumplimiento de la Política Presupuestaria y las Normas de Formulación Presupuestarias, proceso que conlleva integrarlo en un sólo documento.
Una vez consolidado e integrado, el Ministro de Hacienda lo presenta al señor Presidente de la República, quien lo somete a consideración del Consejo de Ministros y finalmente, el Ministro de Hacienda lo presenta a la Asamblea Legislativa para ser aprobado y convertirse en la Ley de Presupuesto de la República.
La formulación del Presupuesto Gubernamental se realiza bajo el enfoque de Presupuesto por Áreas de Gestión.
Las Áreas de Gestión constituyen los grandes propósitos que debe cumplir el gobierno en la prestación de servicios públicos y en la producción de ciertos bienes destinados a satisfacer las necesidades de la sociedad. En tal sentido las Áreas de Gestión para fines presupuestarios son:
De conformidad al artículo 38 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, nos indica que de no haber presupuesto aprobado, se iniciará el nuevo ejercicio fiscal aplicando la Ley de Presupuesto General del Estado y de Presupuestos Especiales del año anterior.
Cuando La Ley de Presupuesto es aprobada por la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Hacienda emite la normativa respectiva a efecto de realizar los ajustes que sean necesarios.
Ingresos Corrientes: constituidos por la totalidad de las rentas ordinarias que se estima recaudar por el pago de impuestos y contribuciones, en concepto de ingresos tributarios, no tributarios, contribuciones a la seguridad social, venta de bienes y servicios, ingresos financieros y otros y transferencias corrientes.
Ingresos de Capital: incluyen los recursos percibidos en concepto de ingresos por la venta de activos fijos, transferencias de capital recibidas y recuperación de inversiones financieras, tanto en títulos y valores como en préstamos.
Financiamiento: es la capacidad de endeudamiento que tiene el gobierno frente a los acreedores internos y externos. El Endeudamiento Público incluye los ingresos provenientes de la colocación de instrumentos públicos y contratación de empréstitos.
Ingresos por Contribuciones Especiales. De conformidad al Art. 15 del Código Tributario la contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación.
Contribución Especial sobre el Diesel y Gasolina: Es la contribución especial que recae sobre la venta del diesel y gasolinas o sus mezclas que realicen importadores o refinadores, así como la importación directa que efectúen las personas naturales o jurídicas para su propio consumo.
Contribución por Libra de Azúcar Extraída: Esta contribución especial recae sobre cada libra de azúcar extraída que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios.
Contribución sobre Bebidas Alcohólicas, Tabaco y Armas: Es la contribución especial por la producción y comercialización de alcohol y bebidas alcohólicas, productos de tabaco, armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares.
Contribución Especial para la Promoción Turística: Comprende la contribución especial sobre el pago de alojamiento en los establecimientos que brinden servicios turísticos, y sobre el pago por salida del territorio nacional por vía aérea y por persona.
Contribución Especial para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros: Es la contribución especial para estabilización de las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, aplicada a la venta o cualquier forma de transferencia de propiedad de diesel y gasolina regular o especial, que realicen importadores o refinadores.
Gastos Corrientes están compuestos por los sueldos y salarios, los bienes y servicios que permite el funcionamiento del Estado; las transferencias corrientes que están constituidas por recursos otorgados por el Estado a personas naturales por becas concedidas a estudiantes, a organismos privados o públicos.
Gastos de Capital son aquellos que tienen por finalidad la formación de capital, por ejemplo: construcción de escuelas y hospitales, carreteras, presas hidroeléctricas, puentes, inversión investigación, en tecnología, inversiones en títulos y valores, etc.
Aplicaciones Financieras están compuestas por los pagos que se hacen en concepto de intereses y abono a capital, tanto a acreedores externos ya sean estos bancos privados internacionales u organismos multilaterales de desarrollo (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, etc.), como a los acreedores internos (bonos reforma agraria, bonos de conversión de deuda con el Banco Central de Reserva, etc.).
Gastos de Contribuciones Especiales, son aquellos gastos destinados como aportes al Sector Público, con la finalidad de sufragar obligaciones en el proceso de producción de bienes y en la prestación de servicios, derivadas de actividades de beneficio público.
La Sección A comprende el Presupuesto General del Estado, integrada por veinticuatro instituciones que conforman el Gobierno Central
La Sección B comprende la parte correspondiente a los Presupuestos Especiales, y dividiéndose éstos en dos partes, la parte B.1. Instituciones Descentralizadas No Empresariales y la parte B.2. Empresas Públicas.
La Sección C incluye un Sumario en el cual se consolidan los gastos del Sector Público No Financiero (SPNF) por Área de Gestión.
El Portal de Transparencia Fiscal, periódicamente se publica información relacionada con el presupuesto y la ejecución del gasto público. Puede consultar las siguientes enlaces:
- Resumen ejecutivo de la ejecución presupuestaria (mensual)
- Apéndice Estadístico del Presupuesto General del Estado y Presupuestos Especiales (Anual)
| Sector Público No Financiero | ||
| Gobierno Central
|
Instituciones Descentralizadas
|
Empresas Públicas Obtienen ingresos por la venta de servicios:
|
El Presupuesto de cada institución del Sector Público (Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas no Empresariales) se expresa en Unidades Presupuestarias, las que constituyen los niveles de la estructura presupuestaria, en los que se realiza la asignación de recursos, se determina la responsabilidad en la gestión presupuestaria y se realiza el seguimiento y evaluación de los resultados presupuestarios.
La información relacionada con la deuda pública puede encontrarla en Portal de Transparencia Fiscal, haga clic por favor, sobre este enlace:
Deuda Pública
Es el presupuesto que puede crearse a propuesta del Ministro de Hacienda, para casos especiales o por exigencias derivadas del financiamiento, para alguno(s) de los proyectos de inversión u obras de interés público o administrativo y para la consolidación o conversión de la deuda pública, de conformidad al Art. 228 de la Constitución de la República.
El proceso presupuestario comprende las etapas de Formulación, Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Presupuesto; fases que se realizan en los ejercicios fiscales previo y vigente
a) Crédito Presupuestario: Comprende la autorización total de recursos financieros de que dispone la institución para el ejercicio financiero fiscal en vigencia. Esta autorización comprende las asignaciones aprobadas en la Ley de Presupuesto más las modificaciones que se generan durante la ejecución presupuestaria.
b) Compromiso Presupuestario: Comprende toda afectación preventiva del crédito presupuestario originada por un acto administrativo debidamente documentado, mediante el cual la autoridad competente decide la realización de un gasto presupuestario y se identifica la persona natural o jurídica con quien se establece la relación que da origen al compromiso, así como los bienes o servicios a recibir o, en su caso, los gastos sin contraprestación.
c) Devengado Presupuestario: Representa la aplicación concreta de los recursos a los fines establecidos en la Ley de Presupuesto, ya que es la fase en que las Instituciones reconocen el surgimiento de una obligación de pago a los suministrantes, por la recepción y aceptación de conformidad de los bienes o servicios previamente contratados. El Devengado implica la afectación definitiva de los respectivos compromisos presupuestarios, aprobados en su oportunidad.
En materia de SAFI se imparten Charlas Divulgativas sobre la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (Ley AFI) y su Reglamento; así como Seminarios Taller sobre Normativa, Procesos y Uso de los Módulos de la Aplicación Informática SAFI. Para optar a estas capacitaciones puede consultarse la programación y requisitos publicados durante el mes de febrero de cada año o dirigir nota a la Dirección Nacional de Administración Financiera, en la cual se exprese la necesidad de capacitación.
En cuanto a los cursos de Contabilidad Gubernamental, éstos deben ser solicitados a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, a fin de que sean programados.
Con fecha 12 de agosto de 2005 la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio suscrito entre México y El Salvador, adoptaron la decisión No. 13 que literalmente dice: Que para los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, un bien comercializado entre ellos al amparo de éste Tratado, puede ser facturado por un operador situado en un país no Parte, siempre que se cumpla con los dispuesto en el capítulo VI (Reglas de Origen) y Capitulo VII (Procedimientos Aduaneros para el manejo del origen de las mercancías) del Tratado particularmente con lo establecido en el artículo 6-17, transbordo y expedición directa.
Por lo tanto si se cumple con todo lo establecido en la decisión antes referida, perfectamente las mercancías podrían gozar de preferencias arancelarias.
El artículo 7-02 numeral 3 del Tratado establece que un certificado es válido cuando sea elaborado en el formato a que hace referencia éste artículo (numeral 1) y cuando sea llenado por el exportador del bien en territorio de una Parte, de conformidad con las disposiciones del capítulo 7 y con lo dispuesto con su instructivo de llenado.
Por lo tanto, un importador salvadoreño para poder gozar de preferencias arancelarias en sus mercancías, deberá presentar un certificado de origen llenado por un exportador que se encuentre ubicado en México, en virtud que el Tratado es Bilateral.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, la Autoridad Aduanera deberá otorgar un plazo de 15 días para la presentación de una declaración de corrección, cumpliendo con lo establecido en el artículo 20 del referido Reglamento, que entre otros manifiesta que se hará siempre que no se haya iniciado un proceso de verificación de origen, corregir el FAUCA, caso contrario se debe exigir el pago de los impuestos.
No se exigirá un certificado de origen, cuando el valor aduanero de la importación no exceda un monto de $1,500.00 dólares estadounidenses, de acuerdo a lo descrito en el artículo 4.17 literal a) del Tratado CAFTA-DR.
Las reglas de origen son un conjunto de regulaciones que nos permiten establecer dónde se ha producido una mercancía, para que ésta pueda tener derecho a venderse libre de impuestos de importación dentro de una zona de libre comercio.
Con el establecimiento de estas normas se evita la triangulación de las mercancías y se establecen las disposiciones y normativas necesarias para determinar el origen de las mercancías que tendrán derecho a gozar del trato arancelario preferencial acordado.
Una regla de origen puede presentar la siguiente estructura:
01.01 a 01.06:Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier otro Capítulo
¿Cómo se debe de interpretar?
Es decir que:
Cualquier mercancía clasificada en las partidas 01.01 a 01.06, no podrá ser producida a partir de insumos importados de terceros países, que se clasifiquen en el Capítulo 1 Animales vivos.
En otras palabras, un animal vivo debe ser nacido y criado en el territorio de los países Parte.
Puede consultar los errores en página web: www.mh.gob.sv en la sección. Servicios / en línea / empresa y buscar el servicio Consulta de Permisos Adjuntos Declaración de Mercancías http://appm.aduana.gob.sv/consultapermisos/
Puede consultar los errores en página web: www.mh.gob.sv en la sección. Servicios / en línea / empresa y buscar el servicio Consulta de códigos de error en el sistema aduanero.
El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), es la nomenclatura utilizada en la región, desde 1993, como base del Arancel Centroamericano de Importación. Esta nomenclatura también es utilizada para las exportaciones y todo lo relacionado con el Comercio Exterior, sirviendo como marco de referencia para las negociaciones comerciales con terceros países en lo que concierne a listados de desgravación arancelaria, normas de origen, etc. En el SAC, se detallan los incisos arancelarios y su correspondiente porcentaje de Derecho Arancelario a la Importación (DAI).
Para conocer el inciso arancelario de una mercancía consulte el Sistema Arancelario Centroamericano, visite la página oficial de la Dirección General de Aduanas haciendo clic aquí, bajo el menú Arancel Electrónico DGA, introduzca el nombre de la mercancía.
Para conocer el DAI de una partida arancelaria ingrese a la página oficial de la Dirección General de Aduanas haciendo clic aquí, bajo el menú Arancel Electrónico DGA, introduzca el código arancelario de la mercancía y observará el Derecho Arancelario a la Importación así como otra información correspondiente al inciso, tales como permisos, visados, etc., necesarios para la importación de dicha mercancía.
Ejemplo: Error 20161 el acuerdo ya está vencido
Verificar en la licencia de importación otorgada por el Ministerio de Economía en el apartado ACUERDA las fechas de vigencia para la utilización de la misma, en el caso de sobre pasar la vigencia el sistema no le permitirá utilizarla.
Para verificar el porcentaje de DAI de un inciso arancelario con el Tratado de Libre Comercio puede verificar en la página oficial de la Aduana haciendo clic aquí, en la opción Arancel Electrónico DGA ingresando el inciso arancelario y aparecerá el DAI correspondiente para cada TLC.
No todas pagan, únicamente las contenidas en la Ley de Impuesto sobre las bebidas Gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas, según Decreto Legislativo N° 237 de fecha 17/12/2009.
La importación definitiva tal como lo menciona el art. 92 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero, lo anterior significa que la importación se refiere a los productos que ingresan a El Salvador provenientes de otro país.
Si desea conocer más información puede escribirnos al correo electrónico usuario.dga@mh.gobs.v
La exportación definitiva tal como lo menciona el art 93 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior, lo anterior quiere decir que la exportación se refiere a los productos que salen de El Salvador hacia otro país.
Si desea conocer más información puede escribirnos al correo electrónico usuario.dga@mh.gob.sv
Deberá llenar el formulario UNAU-GO-018 "Solicitud de registro de importadores y exportadores", adjuntando el Documento Único de Identidad para persona natural y si es persona jurídica, deberá agregar Documento Único de Identidad del Representante Legal, la escritura de constitución de la empresa y credenciales de ser necesario.
Los documentos puede presentarlos en original y fotocopia para ser confrontados con sus originales o presentar fotocopias certificadas por notario.
Los años de antigüedad para vehículos se detallan a continuación:
Lo anterior no aplica para las rastras y remolques, los vehículos de colección, los adquiridos o donados al Estado e instituciones de servicio público o de beneficencia, y las de carácter religioso debidamente legalizadas, los de uso exclusivo para minusválidos o discapacitados, así como también aquellos vehículos que presenten un servicio específico debidamente comprobados, como los de uso agrícola, Terracería industrial y los vehículos unidos a plantas eléctricas, perforadoras de pozo y purificadoras de agua, los cuales pueden ser importados sin tomar en cuenta años de antigüedad.
Base Legal: Decreto 288 del 13 de abril de 2007
El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece en el art. 18 que se van a considerar Auxiliares de la Función Pública Aduanera las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que participen ante la Dirección General de Aduanas en nombre propio o de terceros en la gestión aduanera, quienes se nombran a continuación:
Cuando usted desee ingresar un producto a El Salvador, es necesario siempre contratar los servicios de un auxiliar de la función pública aduanera (Agente Aduanero) quien le deberá hacer los trámites en Aduana.
Los auxiliares de la función pública aduanera son entes privados que intermedian entre la Aduana y las empresas en los procesos aduaneros.
Si desea conocer más información o requisitos para autorización puede escribirnos al correo electrónico usuario.dga@mh.gobs.v
Son los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, son las cosas que utilizamos en nuestras casas, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico. Art. 92 cauca y 29 inc. 2o. Ley de Equipaje.
Para conocer sobre la exoneración y requisitos escríbanos al correo electrónico usuario.dga@mh.gob.sv o llámenos al teléfono 2244-5182
Si se realizará importación de productos del tabaco, bebidas alcohólicas y de bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos, otras bebidas no alcohólicas y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas deberá presentarse lista de precios para verificar el impuesto específico, para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:
Para realizar pagos electrónicos bajo la Modalidad de Pago Único/Pago Mandamiento, es necesario ir al enlace: a la opción Registro de usuarios On Line P@GOES, escanear y adjuntar la siguiente documentación:
a) Importador (Persona Natural):
Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes (AFPA) deben presentar en ventanilla del Área de Correspondencia de la Dirección General de Aduanas (DGA), el Formulario de solicitud de devolución de Fianza(s) de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes, en tres juegos debidamente completados con la información requerida del usuario.
Se verifica que el Formulario de solicitud de devolución de Fianza de los AFPA se encuentre con la información completa, valida número de petición y coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la División Jurídica, para la emisión de respuesta.
Se analiza la información presentada en el formulario y se verifica que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación, Fiscalizaciones, Recursos, ARIVUS y/o Tránsitos pendientes de liquidar o finalizar; de igual manera, verifica si se encuentra solvente con el Fisco; de estar todo conforme se avala documento de devolución.