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Gestión Financiera

Ley de Administración Financiera.

Atribuciones del Ministerio de Hacienda en Relación a la Gestión Financiera


Art. 4.- Para cumplir con sus responsabilidades, al Ministerio de Hacienda le corresponde:
a) Proponer al Presidente de la República la política financiera del sector público para que sea consistente y compatible con los objetivos del Gobierno y establecer las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento con dicha política;

b) Dirigir, supervisar y coordinar los subsistemas componentes del Sistema de Administración Financiera;

c) Asegurar el equilibrio de las finanzas públicas;

d) Proponer al Presidente de la República la política de inversión y el programa de inversión pública aprobados por la Comisión Nacional de Inversión Pública (CONIP) y la política de endeudamiento público interno y externo;

e) Proponer al Presidente de la República para su aprobación, las políticas en materia presupuestaria;

f) Promover y dar seguimiento al uso racional y eficiente de los recursos del Estado;

g) Velar por el cumplimiento de los Programas de Preinversión e Inversión del Sector Público;

h) Procurar el cumplimiento oportuno de los pagos del servicio de la deuda pública interna y externa;

i) Organizar, dirigir y controlar en el ámbito de su competencia la recaudación, custodia y erogación de los fondos públicos;

j) Entregar al Presidente de la República, los anteproyectos de Presupuesto General del Estado y Especiales, así como informes trimestrales de evaluación de la ejecución de los mismos, para ser considerados por el Consejo de Ministros;

k) Proponer al Presidente de la República, para la aprobación y ratificación de la Asamblea Legislativa, los proyectos relacionados con el endeudamiento público;

l) Proponer la creación de presupuestos extraordinarios, de conformidad a lo establecido por el Artículo 228 de la Constitución de la República;

m) Coordinar los sistemas de procesamiento automático de datos dentro del sector público en el ámbito de la presente Ley;

n) Propiciar la formación y capacitación en todas las materias relacionadas a la administración financiera a los funcionarios que laboren en el sistema de administración financiera del sector público;

o) Dirigir y coordinar todas las demás acciones necesarias para lograr el manejo y administración eficientes de las finanzas públicas.

p) Realizar evaluación técnica económica de los proyectos o programas de preinversión e inversión pública que demanden financiamiento del erario público.


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