Atribuciones del Ministerio de Hacienda en Relación a la Gestión Financiera
Art. 4.- Para cumplir con sus responsabilidades, al Ministerio de Hacienda le
corresponde:
a) Proponer al Presidente de la República la política financiera del sector público para que sea consistente y compatible con los objetivos del Gobierno y establecer las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento con dicha política;
b) Dirigir, supervisar y coordinar los subsistemas componentes del Sistema de
Administración Financiera;
c) Asegurar el equilibrio de las finanzas públicas;
d) Proponer al Presidente de la República la política de inversión y el programa de inversión pública aprobados por la Comisión Nacional de Inversión Pública (CONIP) y la política de endeudamiento público interno y externo;
e) Proponer al Presidente de la República para su aprobación, las políticas en
materia presupuestaria;
f) Promover y dar seguimiento al uso racional y eficiente de los recursos del Estado;
g) Velar por el cumplimiento de los Programas de Preinversión e Inversión del Sector Público;
h) Procurar el cumplimiento oportuno de los pagos del servicio de la deuda pública interna y externa;
i) Organizar, dirigir y controlar en el ámbito de su competencia la recaudación,
custodia y erogación de los fondos públicos;
j) Entregar al Presidente de la República, los anteproyectos de Presupuesto General del Estado y Especiales, así como informes trimestrales de evaluación de la ejecución de los mismos, para ser considerados por el Consejo de Ministros;
k) Proponer al Presidente de la República, para la aprobación y ratificación de la Asamblea Legislativa, los proyectos relacionados con el endeudamiento público;
l) Proponer la creación de presupuestos extraordinarios, de conformidad a lo
establecido por el Artículo 228 de la Constitución de la República;
m) Coordinar los sistemas de procesamiento automático de datos dentro del sector
público en el ámbito de la presente Ley;
n) Propiciar la formación y capacitación en todas las materias relacionadas a la
administración financiera a los funcionarios que laboren en el sistema de
administración financiera del sector público;
o) Dirigir y coordinar todas las demás acciones necesarias para lograr el manejo y administración eficientes de las finanzas públicas.
p) Realizar evaluación técnica económica de los proyectos o programas de
preinversión e inversión pública que demanden financiamiento del erario público.