| a) | Administrar la Cuenta Corriente Única del Tesoro Público y la Cuenta Fondos Ajenos en custodia, que se crean por la presente Ley; |
| b) | Recaudar oportunamente todos los ingresos tributarios y no tributarios, agilizar las acciones para obtener los recursos provenientes del crédito público y contratar financiamiento de corto plazo; dentro de los límites establecidos en el Art. 227 de la Constitución de la República; |
| c) | Concentrar los recursos del tesoro público y transferirlos a las tesorerías de las unidades financieras institucionales oportunamente, para facilitar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Presupuesto General del Estado; |
| d) | Emitir Letras del Tesoro, conforme lo dispuesto en el Artículo 72 de esta Ley; |
| e) | Participar conjuntamente con la Dirección General del Presupuesto, en la programación de la ejecución del Presupuesto; |
| f) | Elaborar anualmente el presupuesto de efectivo y realizar las evaluaciones y ajustes mensuales; |
| g) | Procurar el óptimo rendimiento de los recursos financieros del tesoro público, mediante inversiones financieras a corto plazo, previa autorización del Ministerio de Hacienda; |
| h) | En caso de que sea necesario se podrá hacer uso de los recursos de la cuenta fondos ajenos en custodia para cubrir deficiencias temporales de la cuenta corriente única del tesoro público, los mismos que deberán ser reintegrados una vez subsanada la deficiencia, o cuando sean demandados; |
| i) | Todas las demás atribuciones que establece la presente Ley. |
Artículos 60, 61, 62 y 63 de Ley de Administración Financiera Integrada.