Servicios
|
|
|
Ministerio de Hacienda - República de El Salvador
|
Aduanas
|
|
Compras
|
|
 
Menu Principal

Contabilidad

Tesorería


Inversión y Crédito Público



Usuario 
  Clave 
Tesoreria

Tesorería es el Subsistema del Sistema de Administración Financiero Integrado, que comprende todos los procesos de percepción, depósito, erogación, transferencia y registro de los recursos financieros del tesoro público; recursos que, puestos a disposición de las entidades y organismos del sector público, se utilizan para la cancelación de obligaciones contraídas con aplicación al Presupuesto General del Estado.

El objetivo del subsistema de tesorería, es mantener la liquidez necesaria para cumplir oportunamente con los compromisos financieros de la ejecución del Presupuesto General del Estado, a través de la programación financiera adecuada.

La característica del subsistema de tesorería es la centralización de la recaudación de los recursos del tesoro público en un sólo fondo, a la orden de la Dirección General de Tesorería; y la descentralización de los pagos, a nivel de cada una de las entidades e instituciones del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado.

La Dirección General de Tesorería, como ente encargado del subsistema de tesorería, tendrá competencia para:

a)Administrar la Cuenta Corriente Única del Tesoro Público y la Cuenta Fondos Ajenos en custodia, que se crean por la presente Ley;
b) Recaudar oportunamente todos los ingresos tributarios y no tributarios, agilizar las acciones para obtener los recursos provenientes del crédito público y contratar financiamiento de corto plazo; dentro de los límites establecidos en el Art. 227 de la Constitución de la República;
c)Concentrar los recursos del tesoro público y transferirlos a las tesorerías de las unidades financieras institucionales oportunamente, para facilitar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Presupuesto General del Estado;
d)Emitir Letras del Tesoro, conforme lo dispuesto en el Artículo 72 de esta Ley;
e)Participar conjuntamente con la Dirección General del Presupuesto, en la programación de la ejecución del Presupuesto;
f)Elaborar anualmente el presupuesto de efectivo y realizar las evaluaciones y ajustes mensuales;
g)Procurar el óptimo rendimiento de los recursos financieros del tesoro público, mediante inversiones financieras a corto plazo, previa autorización del Ministerio de Hacienda;
h)En caso de que sea necesario se podrá hacer uso de los recursos de la cuenta fondos ajenos en custodia para cubrir deficiencias temporales de la cuenta corriente única del tesoro público, los mismos que deberán ser reintegrados una vez subsanada la deficiencia, o cuando sean demandados;
i)Todas las demás atribuciones que establece la presente Ley.
Artículos 60, 61, 62 y 63 de Ley de Administración Financiera Integrada.
Noticias de Hacienda







© 2010 Ministerio de Hacienda todos los derechos reservados
PBX: (503) 2244-3000 - Bulevar "Los Héroes" No. 1231, San Salvador, El Salvador , C.A.
Puede dirigir sus correos a: webmaster@mh.gob.sv o ver nuestra lista de contactos para conocer nuestros contactos
Resolución mínima 800 X 600
Este sitio se ve mejor con Internet Explorer 6.0, Netscape 7.0, Opera 7.51, Firefox 1.0
Política de Seguridad y Privacidad del Ministerio de Hacienda - El Salvador